Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo (Ley Karin)

El objetivo es prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, asegurando el bienestar físico y psicológico de todos los trabajadores y trabajadoras. Aplica a toda la comunidad escolar: docentes, administrativos, auxiliares y cualquier persona que interactúe en el entorno laboral, sin importar su relación contractual.

Acoso sexual: Conducta de carácter sexual no consentida que afecta la situación laboral de una persona.

Acoso laboral: Actos reiterados que afectan la dignidad o integridad de un trabajador.

Violencia en el trabajo: Actos físicos o psicológicos que generan daño o intimidación en el entorno laboral.

Talleres de capacitación sobre derechos laborales y habilidades comunicacionales.

Campañas de sensibilización y buen trato.

Espacios de diálogo entre trabajadores.

Aplicación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

La denuncia puede realizarse de forma escrita o verbal ante un encargado designado. Luego, se conforma un comité imparcial que investiga los hechos y determina las sanciones correspondientes, además de aplicar medidas de protección a la víctima.

El protocolo contempla medidas de protección para la víctima durante todo el proceso. Además, se establece una revisión anual del protocolo para incorporar mejoras y responder a las necesidades de la comunidad escolar.

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